Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: DUBIA BASTARDO DE GRATEROL, actuando con el carácter de Co-apoderada actora, mediante la cual solicita se ordene la practica de la citación de la parte demandada, al efecto establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa..."; e igualmente establece el artículo 223 ejusdem, lo siguiente: "Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citació.....