EN CONSECUENCIA por cuanto la parte intimada, no hizo oposición al decreto dentro del plazo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto intimatorio de fecha 06 de Agosto del 2007. Y de conformidad con el artículo 662 eiusdem se decreta el EMBARGO EJECUTIVO de un bien inmueble constituido por un inmueble propiedad del demandado constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el número 425 de la manzana ocho de la Urbanización Las Trinitarias, situada en el sitio conocido como "El Vedero" prolongación de la Avenida Rómulo Gallegos de esta.....