En virtud de las razones de hecho y derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de La Ley, conforme a los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4, 7 y 22 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano MANUEL REYES PEÑA, actuando como representante de la Sociedad Mercantil LO MAXIMO RENTA CAR C.A, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE AEROPUERTO DEL ESTADO MONAGAS (SAADEMO), y en consecuencia:
¿ PRIMERO: Se ordena de manera inmediata al Gerente General del Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas (SAADEMO), restituir a la Sociedad Mercantil LO MAXIMO RENTA CAR. C.A., la posesión de la oficina N° 8 ubicada en el anexo del Aeropuerto José Tadeo Monagas de esta Ciudad de Maturín, E.....