En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículos 12, 338, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 488 del Código de Comercio, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la Empresa BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil MECÁNICA VENEZOLANA C.A y a los Ciudadanos ARGENIS JUVENAL MOLINA GUTIERREZ y PIETRO CESARE VITALI SARANGA, quienes actuan con el carácter de Presidente y Director y a los Ciudadanos ANA PULGAR DE MOLINA, FERNANDO GUMERSINDO MOLINA GUTIERREZ y ANA COROMOTO FLORES DE MOLINA; en consecuencia, la parte perdidosa deberá cancelar las siguientes cantidades a la parte gananciosa:
• PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CO.....