Luego de la revisión minuciosa y exhaustiva de las actas y autos que conforman el presente expediente, este Juzgador observó lo siguiente:
En fecha 20 de Octubre del 2.010, oportunidad fijada para llevarse a cabo el Acto de Contestación de la demanda en el presente juicio de Divorcio, se anunció el mismo previas formalidades de Ley, haciéndose presente el Abogado CESAR CABELLO GIL, en su carácter de Defensor Judicial de parte demandada, quien consignó en un folio útil escrito de contestación. Ahora bien, en dicho acto se dejó constancia que la parte actora, ciudadana OFELIA DEL VALLE RAMOS GONZALEZ, no se hizo presente en el mismo, y en consecuencia se declaró extinguido el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
Consecutivamente, el día 26 de Octubre del 2.010, compareció el Abogado GUALBERTO REQUENA RODRIGUEZ, y consignó récipe médico expedido por el Dermatólogo EUTIMIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.292.947, .....