Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos CECILIO ANTONIO CARVAJAL y ELIS DEL VALLE ZARAGOZA BLANCA, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio celebrado en fecha 17 de Agosto del año 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del distrito Maturín del Estado Monagas. Tal como se desprende del acta de matrimonio cursante en el folio 06 del presente expediente.-
Liquídese la sociedad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzga.....