éste Tribunal de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Directora de Registro Civil del Municipio Maturín y a la Registradora Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO en cuestión colocando en la misma el apellido correcto de la madre, así: Donde dice: CARMEN MERCEDES ROQUES DE VILLARROEL, debe decir: CARMEN MERCEDES ROQUE DE VILLARROEL.-