Para efectos probatorios las solicitantes consignaron copia de la mencionada acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Municipio Maturín del Estado Monagas, fotocopia de su cédula de identidad y copia de su acta de matrimonio, donde consta el mes de su nacimiento correcto .Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO,, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Director del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, en cuestión colocando en la misma, que el mes de nacimiento correcto de la solicitante ciudadana ALICIA RAFAELA SALAZAR PEREZ es MAYO y no MARZO, como fue erróneamente colocado en dicha acta, es decir la fecha completa de su nacimiento es 30 DE MAYO DEL AÑ.....