Por todo lo antes expuesto, considerando que la acción incoada pudiese comportar la desocupación de un inmueble destinado a vivienda por la parte demandada; y por cuanto no consta en autos que la parte actora haya agotado la vía administrativa previa a la judicial, como lo exige el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de ACCION REIVINDICATORIA, interpuesta por el ciudadano MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.375.981, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.671, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARCENIA DEL CARMEN TOCUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.....