este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: 1) SIN LUGAR la Las Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 1º y 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte co-demandada, Ciudadano Antoine Lawand. 2) SIN LUGAR LA OPOSICION efectuada al decreto que intima al pago de la obligación contraída por la Sociedad Anónima, NICOLAS LAWAND COUTURE y a los Ciudadanos Nicolás Lawand Osorio, Josefina Osorio de Lawand y Antoine Lawand, en sus condiciónes de Fiadores y pagadores solidarios de tal obligación.-