En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículos 12, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana ROSALIA TARRICONE DE FERRI, debidamente asistida por la Abogada YULIMAR SIFONTES, en contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de Junio del 2.010, en consecuencia:
¿ PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria proferida por el A quo, en fecha 23 de Junio del año 2.010.
¿ SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
¿ TERCERO: Se ord.....