En virtud de los anteriores razonamientos evidencia que la parte solicitante no ha demostrado el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo. Es por lo que se hace obligante en consecuencia, negar la solicitud de las MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAGENAR Y GRAVAR Y SECUESTRO, en una porción del cincuenta por ciento, sobre le inmueble descrito en el libelo de demanda Y EN LOS SEMOVIENTES, Y así se decide.-
ABG. KELLY CARRION CARRION
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA TITULAR
Exp.: 33.862