este Tribunal se encuentra justificada la ausencia del demandante al mencionado acto, razón por la cual se acuerda la reposición de la causa al estado de reapertura del Segundo Acto Conciliatorio en el presente proceso, el cual tendrá lugar a las 11:00 a.m., del quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del Fiscal Octava del Ministerio Publico. Librese Boleta.