En atención a lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 y 60 del código de procedimiento civil, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente demanda por considerar que el mismo debe ser de conocimiento de un Juez Agrario En consecuencia se DECLINA la competencia al Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la presente causa, en tal sentido, transcurridos que sean cinco (05) días se ordenara remitir Original del presente expediente al mencionado Tribunal. Se le hace saber a las accionantes que pueden hacer uso del Recurso de Regulación establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINE.....