este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 356 del Código de Procedimiento Civil y 1.395 del Código Civil, dicta sentencia en los siguientes términos:
¿ PRIMERO: Declara CON LUGAR la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los Co-demandados Ciudadanos ALEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DIAZ y JOSE RAMON AUMAITRE; y consecuencialmente extinguido el proceso.-
¿ SEGUNDO: Se condena en costas a la parte Demandante.-
¿ TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, en virtud de haber salido la presente decisión fuera del lapso legal establecido.-