En virtud de los razonamientos antes expresados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 349 ejusdem, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuestas establecidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en sus numerales 5º y 8º.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los trece (13) días del mes de Abril del año 2.012.-
DR. ARTURO LUCES TINEO.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
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