En mérito a las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 del Código de Procedimiento Civil y 1.281 del Código Civil, declara CON LUGAR la acción que por SIMULACIÓN intentara la ciudadana MARLENI ALDOBIZA SANCHEZ De DE OLIVEIRA en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSE SANTOS y JAQUELIN COROMOTO VILLAROEL JIMENEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia:
¿ PRIMERO: Se declara la SIMULACIÓN y por ende la NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA efectuada por el ciudadano ANTONIO JOSE SANTOS en su carácter de Apoderado de la ciudadana MARLENI ALDOBIZA SANCHEZ De DE OLIVEIRA, a la ciudadana JAQUELIN COROMOTO VILLAROEL JIMENEZ, del bien inmueble constituido por una casa enclavada en una parcela .....