Vista que la presente causa fue admitida en fecha 04 de agosto del 2.010, sin haber dejado transcurrir el lapso que establece el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "...En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención." E igualmente se evidencia que el mencionado ciudadano para la fecha se encontraba casado con la ciudadana AUDELINA BASILICA AGUILERA, según consta de acta de matrimonio Nª 04, de fecha treinta de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, expedida por la Prefectura de la Parroquia Unòn, Municipio Benitez del Estado Sucre, mal puede este Tribunal continuar con la presente causa.
Es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana ZORAIDA BAUTISTA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.282.438, CONTRA el .....