Ahora bien para decidir sobre lo solicitado se pudo observa que en fecha 29 de abril del 2.014, la parte demandada representada por los profesionales del derecho EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ Y LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.226 y 36.466, actuando calidad de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y AUTOMATIZACION NEUMATICO ELECTRONICO INDUSTRIAL C.A., consigna diligencia donde hace oposición a la intimación, dentro del lapso de los diez días que le concede la ley adjetiva, mal puede este Juzgado dictar un fallo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual resulta inexplicable la solicitud de confesión ficta, motivos por lo cuales se niega la misma. Así se decide.
EL JUEZ
DR. ARTURO LUCES TINEO,
LA SECRETARIA,
EXP. N° 33.295