Este Tribunal considera que en las practicas de las medidas y más aún la del presente caso, que es una medida de Embargo Ejecutivo y Desalojo, se hace un tanto incomoda para las partes, la lógica nos indica que cuando a una persona la están despojando de sus bienes por razones permitidas por la Ley, crea un descontento y algunas reaccionan de manera no tolerables, es por ellos que los Tribunales ejecutores a los fines de dar cumplimiento a las medidas que se les ordenan, son acompañados por Funcionarios Policiales o adscritos a la Guardia Nacional a los fines de mantener el Orden, siendo la función del Tribunal comisionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 237 de la Ley Adjetiva Vigente, cumplir su comisión.
Es por ello que este Tribunal este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas declara SIN LUGAR LA INHIBICION por la Abogada GRECIA GUTIERREZ VILLAHERMOSA, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo Ejecuto.....