Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la reconvención planteada por la ciudadana MARIA NERY SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.634.009, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARTINA CARRERA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.539, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos. Así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
Exp: 33.260
Yosellys