En consecuencia y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: INADMISIBLE POR IMPROPONIBLE, la demanda por TERCERÍA DE DOMINIO, PRINCIPAL Y EXCLUYENTE intentada Abogada FRANCIA CENTENO, en representación de la ciudadana EDELSY JUANITA VELASQUEZ CENTENO, contra el ciudadano JUAN FELIPE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.495.176 y a la sociedad de comercio INVERSORA DOÑA GLADYS, C.A.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Trece (13) de Noviembre del año dos mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la F.....