Visto que en la presente causa no se agregaron las pruebas en el lapso correspondiente, y a los efectos de no menoscabar el derecho constitucional a la defensa que tienen las partes en la presenta acción y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; y a tono con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, "los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal" es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, al estado de agregar las pruebas consignadas por la parte demandante y la parte demandada, en consecuencia, este Tribunal acuerda agregar a los autos, a los fines legales consiguientes.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA.....