Es por ello que este impartidor de justicia en observancia a los postulados Constitucionales antes señalados, no homologa tomar en consideración la notificación del Defensor Judicial, en virtud que la parte interesada, como lo es, en este caso la parte demandada ciudadana MARIA JOSE RIVAS RONDON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.232.577, no se encuentra notificada de las actuaciones, ni de las decisiones dictadas en el presente juicio, es por ello que este Juzgador, a los fines de garantizar una justicia equitativa y expedita y de no violentar el Derecho al debido Proceso..., el defensor Ad-litem, tiene la obligación de realizar todas las defensas necesarias inclusive ejercer recurso de apelación de la decisiones adversa para garantizar al demandado que no pudo ser citado personalmente su derecho a la defensa al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, como establece la sentencia Nº 65 de fecha 10 de Febrero del 2.009 de la Sala Constituciona.....