Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 218, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, 1.185 del Código Civil de Venezuela, Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: artículos: 154, 249, 250, 251 numerales 1 y 2. Ley de Tránsito Terrestre: artículo 212; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara "PARCIALMENTE CON LUGAR", la presente acción que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE incoara la ciudadana MATHIMAR JOSÉ GARCÍA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.634.072 y; contra la ciudadana ALBANI .....