Ahora bien, en cuanto a lo solicitado en el mismo escrito de fecha 08 de junio del corriente año, inserto en el folio ciento ocho (108), con relación a que se libre oficio a la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines explanados en los mismos, quien aquí se pronuncia niega tal petición, por cuanto considerarla improcedente, ya que la demandada debe accionar si así lo considera, las acciones que crea pertinentes, de manera personal por los órganos que a bien considere.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP: 31.808
Eleczo...