De la revisión minuciosa del presente expediente se pudo observar que el profesional del derecho ciudadano RONALD SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.774.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.332, de este domicilio, actuando en este acto en su condición de apoderado de la parte demandada, consigno escrito constante de un (1) folio útil, en el cual exponer: "...Me Opongo a los termino en que fue planteada partición en la causa..." , el cual cursan en el presente expediente, una vez realizada la revisión se pudo constatar que la parte demandante hizo oposición a la partición por lo establece el Código de Procedimiento civil, en su articulo 778, "...En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nom.....