este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena oficiar al Registro Subalterno de Primer Circuito del estado Monagas, a los fines de dejar sin efecto el oficio Nº 0840-508 contentivo de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dos inmueble propiedad de la intimada, dictada por este Tribunal en fecha trece (13) de Junio del año 2.000. Líbrese oficio al registro respectivo. Se ordena el archivo del expediente Nº 25.250.- cúmplase con lo ordenado.