el Tribunal vista tal exposición observa lo siguiente: Que en fecha 25 de septiembre del año 2.013, se le escucho al ciudadano: JUVENAL CANALES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 59.987, la apelación propuesta en la presente causa, en un solo efecto y se le concedieron cinco ( 5) días de despacho a partir de dicha fecha, a fin de que señalara las copias que se remitirían al Superior , tal como consta al folio ciento ochenta y uno ( 181) del presente expediente y visto que hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso señalado en el mencionado auto sin haber constancia en autos de la consignación respectiva, es por lo que se declara EL ABANDONO DEL TRAMITE EN EL PRESENTE PROCESO y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
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