En relación a la solicitud de la medida de secuestro del inmueble objeto de la demanda, el Tribunal niega la misma en virtud de que los alegatos y pruebas de los hechos materiales expuestos por la parte querellante no son suficientes para poroveer, toda vez que la ausencia de un elemento de la posesión legítima implica el incumplimiento de un requisito necesario para que prospere la acción, sin que ello implique la cualidad del poseedor.
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
Exp.: 29.823
AJLT/rp.-