Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal." Y de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 19 de enero del 2.012, (folios del 50 al 54), cursa informe de partición presentado por el Partidor designado, el profesional del derecho ciudadano JOSE JOAQUIN RODRIGO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 1.538.009, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.576, de este domicilio, cuyo lapso de revisión concluyó sin que ninguna de las partes formularen objeción alguna, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12 y 785 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICION.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.....