En virtud de los razonamientos antes expresados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 256, 373 y 374, todos del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se ordena la apertura del cuaderno de tercería a los fines de la tramitación de la tercería propuesta por la Sociedad mercantil CIUDAD COMERCIAL PETRORIENTE, C.A., en fecha 23 de Marzo de 2009.-
SEGUNDO: Se suspende el presente proceso por NOVENTA (90) días contínuos, contados a partir de la fecha en que se notifique del presente auto a las partes, difiriéndose todo pronunciamiento acerca de la transacción celebrada entre las partes para dicha oportunidad.
Por cuanto el presente pronunciamiento es dictado fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes, sin lo cua.....