Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda intentada por la ciudadana MARIA JOSE AMUNDARAIN SALAZAR en contra el ciudadano WILLIANS DEL VALLE AMUNDARAIN.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece quince (15) del Mes de Junio del Dos Mil Dieciocho.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA .....