es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento del procedimiento, y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Desvuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena SUSPENDER la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre del año 2.007, en consecuencia, se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo de Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que dé cumplimiento a la decisión esgrimida. Líbrese el oficio correspondiente.