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Decisiones del dia 15/10/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : 32.831 N° Sentencia : Fecha: 15/10/2012
Procedimiento:
Divorcio
Partes:
REBECA RODRIGUEZ VALLENILLA/RAMON NICOLAS RAMOS RAMOS
Resumen:
es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, "...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal..." es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento. Se acuerda devolver las originales previas su certificación en autos entréguesele a la interesada a los fines legales consiguientes Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.....
Juez/Ponente:
Arturo Luces Tineo
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 32.038 N° Sentencia : Fecha: 15/10/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
MI CASA E.A.P. (AHORA BANCO DE VENEZUELA)/VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS, C.A. Y OTROS
Resumen:
al efecto establece el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "Los honorarios del defensor y las demás litis expensas se pagarán de los bienes del defendido, conforme lo determine el Tribunal, consultando la opinión de dos abogados sobre la cuantía.", y de la revisión de las actas procesales se evidencia que el defensor judicial designado, aún no ha cumplido con su misión, en virtud de que no se ha dado contestación a la acción, razón por la cual se niega lo solicitado por prematuro Y así se decide.- ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIAACC. ABOG. OLIVIA DIAZ GAMBOA Exp. 32.038. TULA
Juez/Ponente:
Arturo Luces Tineo
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 32.403 N° Sentencia : Fecha: 15/10/2012
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Compra Venta
Partes:
DARWIN LUIS VERDE LOPEZ/SERGIO RAMON BUINITZKY Y OTRO
Resumen:
Visto el escrito cursante a los folios del 66 al 70, por los ciudadanos: SERGIO RAMON BUINITZKY y ODALYS PINO de BUINITZKY, plenamente identificados en los autos, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VIDALIA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.336, domiciliada en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui y aquí de tránsito, mediante el cual entre otros, proponen reconvención o mutua petición, estimando la misma en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs,95.000,oo), equivalente a mil cincuenta y cinco con cincuenta y cinco unidades Tributarias (1.055,55), suma esta inferior al monto de la estimación de la demanda principal, siendo este Tribunal incompetente por la cuantía, razón por la cual este Tribunal conforme al artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la reconvención propuesta Y así se decide.- DR. ARTURO LUCES TINEO JUEZ SUPLENTE ESPECIAL .....
Juez/Ponente:
Arturo Luces Tineo
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 32.403 N° Sentencia : Fecha: 15/10/2012
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
DAEWIN LUIS VERDE LOPEZ/SERGIO RAMON BUINITZKY Y OTRO
Resumen:
Este Juzgado luego de una revisión de las actas procesales, observa que el actor impulsó la citación de los demandados de autos, dentro del lapso de los 30 días a contar del día siguiente al auto de admisión de la demanda, o sea específicamente habían transcurrido 26 días continuos desde dicha admisión; y las compulsas fueron libradas y entregadas al alguacil del Tribunal una vez admitida la acción y firmadas tanto por el Juez y Secretaria del Despacho, tal como se evidencia de la copia que riela al folio 15 del presente expediente; y mal podría este sentenciador declarar la perención de la causa y por vía de consecuencia extinguir la acción tal como erróneamente fue solicitada por la parte accionada, ya que la perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos, solamente extingue el proceso, ya que el actor puede volver a intentar la acción pasados que sean noventa dí.....
Juez/Ponente:
Arturo Luces Tineo
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
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