Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, éste Tribunal de conformidad con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del finado REGULO ANTONIO ROJAS, en el sentido de que se incluya el nombre de su hija, la solicitante de la presente acción.-
Envíese las copias necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas de la solicitud y de esta sentencia y que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ S.....