En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 778 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
• PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa opuesta, contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
• SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER ACOSTA PEREZ, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano HECTOR JOSE ACOSTA PEREZ contra el Ciudadano HECTOR JOSE ACOSTA SALAZAR; en consecuencia: Se procede a la partición y liquidación del bien común determinado, constituido por un Vehículo cuyas características son: Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4x2, Tipo: Sport Wagon, Clase: Camioneta, Año: 2001, Color: Beige, Serial Carrocería: 8ZNCS13W71V325878, Serial Motor: .....