este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara "CON LUGAR", la acción intentada y en consecuencia declara:
PRIMERO: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos: RICARDO ANTONIO LA CRUZ URBINA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.428.784 y de este domicilio y JAKLIN ANDREINA CORTEZ RAMIREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.322.889, con domicilio en Calle Los Aguacates el Sector el Palomar, de la ciudad del Tigre, municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, según se evidencia de Acta de Matrimonio emanada del Registro del Estado Civil de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, de fecha 22 de Diciembre del 2.004, acta anotada bajo el N° 498, Libro 4, folios 133 y 134.-
SEGUNDO: Liquídese la c.....