Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, en fecha dos de Mayo del presente año se dictó Sentencia y en la misma se ordenó notificar a las partes y visto que no consta en auto que el Alguacil de este Tribunal haya consignado las respectivas boletas de Notificación, todo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual mal podría librarse Cartel por medio de la Prensa, es por lo que se niega lo solicitado y así se decide.
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES.
Exp: 31. 122,