En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 340 ordinal 6°, 341, 643 ordinal 2° y 644 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano DANIEL SALOMON LOPEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.282.792, actuando con el carácter de Presidente y representante legal de la sociedad mercantil "MATCO, C.A.", debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CRUZ GUZMAN BAEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.120.684, en contra de la Sociedad Mercantil EQUIPOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (EQUIPET, C.A.); por ser contraria a disposiciones legales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 643 del Código de.....