En virtud de lo anteriormente expresado, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
En lo que respecta a lo solicitado por la parte demandante, este Tribunal aclara a la misma que la parte Dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 11 de noviembre del año 2013, es la siguiente:
(...Omissis...)
(...) En virtud de todos los razonamientos antes expresados, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la Sociedad Mercantil SIGO S.A, en contra de Sociedad Mercantil PC GAME C.A; representad.....