Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en las causales tercera del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la acción intentada, y por cuanto quedó demostrado de autos, lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de la vida en común y en total apego a lo establecido en la Jurisprudencia con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, dictada por La Sala de Casación Social nuestro máximo Tribunal en fecha 26 de Julio del año 2.001 declara:
¿ PRIMERO: Disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos OMARFONS ANTONIO HERRERA RAMIREZ y JESSIKA JACKELINE RAMIREZ LONDOÑO, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio celebrado por ante el Registro Civil.....