este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa; observo que los oficios Nº 0840-11.228 y 0840-11.229 de fecha 23 de Enero del 2.012, aun reposan en los archivo de este Tribunal, sin que la parte demandada halla retirado los mismos y mucho menos a dado impulso procesal a las pruebas, siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandada y dejar sin efecto el auto se fecha 29 de Marzo del presente año 2.012, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp: 32.498
Yosellys