Por todos los razonamientos antes expresados y con total apego a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo pautado en los artículos, 1.146, 1.154, 1.159, 1.273 y 1.274 del Código Civil y 26 de la Constitución Nacional, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano UBALDO JOSÉ MORÁN RODRÍGUEZ, suficientemente identificado en autos, en contra del Ciudadano BELTRÁN RAFAEL GIL ZERPA, también identificado en autos. En consecuencia:
¿ PRIMERO: Se anula el documento de Opción de Compra-Venta de fecha 02 de Mayo del año 2.003, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N° 20, Tomo 60 de los libros llevados por esa oficina. Ofíciese a la Notaría Pública Primera.....