Este Tribunal en aras de mantener el equilibrio procesal y con fundamento en el artículo 49 de Nuestra Carta Magna, y 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto de fecha 04 de Julio de 2018; dejándose sin efecto el acta levantada en fecha 09 del corriente mes y año, cursante al folio catorce (14). Y en cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado de Alzada, que repuso la causa al estado de fijar el lapso correspondiente para la evacuación de la prueba de exhibición de documento promovida por la parte demandante en sus capítulos XVII, XVIII y XIX, este Tribunal, fija las 09:30 a.m., del segundo día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la notificación de la demandada MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. en la persona de su representante GRACIELA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-6.863.881, y/o de sus apoderados judiciales, ALEXI HAYEK LAKKIS, ANA CECILIA SILVA ESTABA, MERCEDES RUIS, CARLOS BETHENCORT G., SULIMA BEYLOINE, RAFAEL DO.....