, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Director de Registro Civil del Municipio Maturín y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO en cuestión colocando en la misma, que el apellido correcto de la madre de la solicitante es GASCON y no como fue erróneamente colocado en dicha acta.