este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, conforme al artículo 2 de la Constitución Nacional, 12 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados en concordancia con los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, ejercieran los Abogados LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO, identificados en autos, en contra del ciudadano HECTOR LUIS GARCÍA LANZ, también identificado en autos. En consecuencia:
• PRIMERO: Se condena al ciudadano HECTOR LUIS GARCIA LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.344.419, y de este domicilio, al pago de la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), por concepto de pago de Honorarios Profesionales, generados en el juicio de Resoluc.....