Este Tribunal observa lo siguiente: El objeto de la apelación es la pretensión procesal reconocida o negada por la sentencia impugnada. Este recurso provoca un nuevo examen de la relación controvertida mediante el juez de segundo grado de jurisdicción; y el interés en la apelación está determinado por el vencimiento, que no es otra cosa sino el agravio, perjuicio o gravamen que la resolución judicial causa a uno de los litigantes o a los dos recíprocamente, por haberse acogido o rechazado total o parcialmente la pretensión planteada . Ahora bien, siendo que el auto apelado es informativo y no produce apelación, por no tener gravamen irreparable, mal puede el mencionado apoderado apelar del mismo , motivo por el cual se NIEGA y así se decide.-
ABG . ARTURO LUCES TINEO,
EL JUEZ,
LA SECRETARIA .
ABG. YOHISKA MUJICA.
Exp. N° 33.585.