Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON Los ARTICULOS 773 Y 774 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL orden en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil, al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana YOHELIS COROMOTO DELGADO SANTA CRUZ, así. Al Primero: Donde se coloco el año de nacimiento, mil novecientos ochenta y dos debe decir, mil novecientos ochenta y uno, Al SEGUNDO: Donde se coloco la cédula de identidad del ciudadano PEDRO JULIAN DELGADO N 144930, debe decir 1.449.308 envíense las copias necesarias a las autoridades civiles competente, a los fines legales consiguiente.
El tribunal observa que el año del acta de nacimiento es el 1981) y no como erróneamente aparece en el escrito de la demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
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