Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 780 y 782 del Código Civil Venezolano vigente; 12 y 699 y 700 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Acción INTERDICTAL DE AMPARO intentada por la Ciudadana YDALIA JOSEFINA MOLINOS RINCONES; en contra de la Ciudadana ISABEL DEL CARMEN YENDI LEONETT, ambas identificados supra. En consecuencia:
¿ PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellante, en el equivalente a un 20% del valor estimado de la presente acción.-
¿ Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia debidamente Certificada.
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